Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1479)
BOP-2025-1479 Convocatoria de pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposicion por el turno libre para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Técnico/a de Administración General, adscrito al área de urbanismo.
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Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
SECRETARÍA GENERAL.
7
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y
sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas del
Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que
se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo del procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de las
personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y
están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea
en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
CVE:
BOP-2025-1479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7123
SECRETARÍA GENERAL.
7
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y
sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas del
Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que
se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo del procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de las
personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y
están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea
en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
CVE:
BOP-2025-1479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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