Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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2-. Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3-. Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios establecidos en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %,
actuándose de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 40 %, se procederá al pago proporcional de la
subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 40 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMONOVENA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21
de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184
de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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