Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación
de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las
mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios,
(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto con el recibí
o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y
justificante del pago del mismo
BASE DECIMOSEXTA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-. Reintegro de cantidades percibidas:
Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7100
CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación
de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las
mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios,
(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto con el recibí
o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y
justificante del pago del mismo
BASE DECIMOSEXTA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-. Reintegro de cantidades percibidas:
Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
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Pág. 7100