Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2025-1459)
BOP-2025-1459 Bases Plaza Cocinero/a.
18 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Mayor puntuación en la valoración de méritos.
2. En caso de persistir el empate, se dirimirá mediante sorteo entre las aspirantes con mayor
puntuación.
X. RELACIÓN DE PUNTUACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden
de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento; estableciéndose un periodo de reclamación de 3 días hábiles.
Pasado este periodo se elevará la propuesta de contratación de la persona que mayor
puntuación haya obtenido.
La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo
máximo de una semana contando a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de
contratación administración convocante. En el caso de que no se produzca la incorporación,
salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo
vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la
mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la
contratación ofrecida, tal y como se establece en el apartado I.
Dada la especialización del puesto de trabajo, al tratarse de un comedor social para personas
mayores, y que exige la preparación de menús, y conocimiento de la alimentación de personas
mayores, y conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que se
podrá concertar por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que,
en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la
duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni
de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco
trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que
no sean técnicos titulados y teniendo en cuenta la particularidad de las personas mayores a las
que se atiende en dicho comedor, se establecerá por convenio, un periodo de prueba de 3
meses como máximo, en el que se evaluará por los servicios sociales y las asociaciones de la
tercera edad los grados de satisfacción del servicio prestado.
No podrá ser alegado por el seleccionado el haber trabajado anteriormente en el Comedor
Social, en contratos temporales, toda vez que la plaza de cocinero se cubre por jubilación dela
anterior titular.
CVE:
BOP-2025-1459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7010
2. En caso de persistir el empate, se dirimirá mediante sorteo entre las aspirantes con mayor
puntuación.
X. RELACIÓN DE PUNTUACIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden
de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento; estableciéndose un periodo de reclamación de 3 días hábiles.
Pasado este periodo se elevará la propuesta de contratación de la persona que mayor
puntuación haya obtenido.
La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo
máximo de una semana contando a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de
contratación administración convocante. En el caso de que no se produzca la incorporación,
salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo
vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la
mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la
contratación ofrecida, tal y como se establece en el apartado I.
Dada la especialización del puesto de trabajo, al tratarse de un comedor social para personas
mayores, y que exige la preparación de menús, y conocimiento de la alimentación de personas
mayores, y conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que se
podrá concertar por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que,
en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la
duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni
de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco
trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que
no sean técnicos titulados y teniendo en cuenta la particularidad de las personas mayores a las
que se atiende en dicho comedor, se establecerá por convenio, un periodo de prueba de 3
meses como máximo, en el que se evaluará por los servicios sociales y las asociaciones de la
tercera edad los grados de satisfacción del servicio prestado.
No podrá ser alegado por el seleccionado el haber trabajado anteriormente en el Comedor
Social, en contratos temporales, toda vez que la plaza de cocinero se cubre por jubilación dela
anterior titular.
CVE:
BOP-2025-1459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 7010