Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2025-1452)
BOP-2025-1452 Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
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Artículo 2. Podrá concederse el nombramiento de “Hijo/a Predilecto/a del municipio de Tejeda
de Tiétar” a las personas físicas que, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado a lo
largo de su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la
sociedad tejedana.
El Título de “Hijo/a Predilecto/a” será vitalicio. Cada “Hijo/a Predilecto/a del municipio de Tejeda
de Tiétar” recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la concesión del Titulo.
Artículo 3. Podrá concederse el nombramiento de “Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Tejeda de
Tiétar” a las personas físicas que, no siendo naturales del municipio, hayan destacado a lo
largo de su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la
sociedad tejedana.
El Título de “Hijo/a Adoptivo/a” será vitalicio. Cada “Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Tejeda
de Tiétar” recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la concesión del Titulo.
Artículo 4. Otras distinciones que podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar,
como reconocimiento a los méritos a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento,
consistirán en dar el nombre de las personas, entidades o hechos dignos de ella a plazas,
avenidas, calles, edificios y parques y paseos del municipio, así como colocar placas
conmemorativas, erigir monumentos o estatuas en lugares públicos, o cualquier otro honor que
la Corporación estime adecuado.
Artículo 5. El procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte.
Toda propuesta que se formule deberá acompañar un informe, lo más completo posible, sobre
los méritos que hacen a la persona propuesta merecedora de la distinción.
Artículo 6. Para la aprobación por el Pleno de las concesiones se necesitará el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de los/as miembros de la Corporación.
Artículo 7. La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Artículo 8. El otorgamiento de estas distinciones será exclusivamente honorífico, sin prestación
económica en ningún caso.
Artículo 9. La concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados por el presente
Reglamento puede ser revocada cuando la conducta pública del/a titular sea manifiestamente
CVE:
BOP-2025-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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