Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2025-1452)
BOP-2025-1452 Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tejeda de
Tiétar, adoptado en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2024, de aprobación inicial del
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), cuyo
texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 70 de la ley 7/1985, de 2 de abril, sin
que entre en vigor, una vez publicado dicho texto integro, hasta que haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA DE
TIÉTAR (CÁCERES).
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y
140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional se
desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en
su artículo 4 determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les
corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades,
aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos la facultad de premiar
especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas,
entidades e instituciones. Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer
ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la
colectividad. Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones
se determinarán en Reglamento especial:
Artículo 1. El fin de los honores y distinciones regulados por el presente Reglamento es premiar
los méritos especiales, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en
cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional,
social, político o aportaciones singulares prestados al municipio de Tejeda de Tiétar (Cáceres).
CVE:
BOP-2025-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6970
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tejeda de
Tiétar, adoptado en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2024, de aprobación inicial del
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), cuyo
texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 70 de la ley 7/1985, de 2 de abril, sin
que entre en vigor, una vez publicado dicho texto integro, hasta que haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA DE
TIÉTAR (CÁCERES).
La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y
140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional se
desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en
su artículo 4 determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les
corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades,
aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos la facultad de premiar
especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas,
entidades e instituciones. Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer
ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la
colectividad. Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones
se determinarán en Reglamento especial:
Artículo 1. El fin de los honores y distinciones regulados por el presente Reglamento es premiar
los méritos especiales, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en
cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional,
social, político o aportaciones singulares prestados al municipio de Tejeda de Tiétar (Cáceres).
CVE:
BOP-2025-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6970