Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-1442)
BOP-2025-1442 EXTRACTO Convocatoria Subvenciones asociaciones municipales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las entidades subvencionadas. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá
dar lugar a la revocación de la subvención.
SEXTA.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación. Se deberá presentar
para ello facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario-Interventor o funcionario
Municipal.
Estar datadas durante el año en que haya concedido la subvención, y si se trata de
una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio, nº de
factura y firma).
Datos del destinatario (Asociación).
La documentación justificativa se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de
realización de la actividad para la que fue concedida la ayuda, estableciéndose en todo caso,
como fecha límite antes de finalizar el ejercicio económico, es decir, antes del 31 de Diciembre
de cada año.
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
el periodo de justificación.El pago de las cantidades que conforman la subvención que se haya
concedido se efectuará dentro del ejercicio económico que corresponda, en función de la
disponibilidad presupuestaria.En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la
subvención quedaría sin efectos.
SÉPTIMA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.Contra él puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
CVE:
BOP-2025-1442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6930
b.
c.
d.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las entidades subvencionadas. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá
dar lugar a la revocación de la subvención.
SEXTA.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación. Se deberá presentar
para ello facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario-Interventor o funcionario
Municipal.
Estar datadas durante el año en que haya concedido la subvención, y si se trata de
una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio, nº de
factura y firma).
Datos del destinatario (Asociación).
La documentación justificativa se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de
realización de la actividad para la que fue concedida la ayuda, estableciéndose en todo caso,
como fecha límite antes de finalizar el ejercicio económico, es decir, antes del 31 de Diciembre
de cada año.
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
el periodo de justificación.El pago de las cantidades que conforman la subvención que se haya
concedido se efectuará dentro del ejercicio económico que corresponda, en función de la
disponibilidad presupuestaria.En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la
subvención quedaría sin efectos.
SÉPTIMA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.Contra él puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
CVE:
BOP-2025-1442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6930