Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-1442)
BOP-2025-1442 EXTRACTO Convocatoria Subvenciones asociaciones municipales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instancia individualizada para cada Asociación, firmada por el Presidente de la
Asociación.
Certificación expedida por los órganos representativos de la Asociación, en la que se
haga constar el número de socios en el momento de lasolicitud.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa Asociación. Si una Asociación percibe una Subvención
de otra institución Pública o Privada para la realización de la misma actividad
subvencionada por el Ayuntamiento, deberá comunicarlo por escrito tan pronto como
se conozca, indicando la cuantía de la misma.
Declaración responsable suscrita por el Presidente de la Asociación o Entidad, en el
que se haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, impuestas
por las disposiciones vigentes o en su caso, documentos acreditativos de la exención
de dichas obligaciones.
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de
datos pueda acordarse por el Ayuntamiento Pleno en el momento de aprobarse los criterios o
apertura de plazo para la concesión de las referidas subvenciones.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos
señalados,se requerirá al interesadopara que en el plazo máximo e improrrogable de 10
díassubsane las deficienciasencontradas, o en su caso, acompañe los preceptivos
documentos,con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición,previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
En todo caso, las entidades deberán, a la finalización del ejercicio presupuestario en el que les
hubiera sido concedida la subvención, justificar el destino de las cantidades recibidas en
relación con la memoria de actividades presentada en el momento de la solicitud. El
incumplimiento de este requisito impedirá a la entidad infractora solicitar subvenciones o
ayudas de cualquier clase al Ayuntamiento en el ejercicio presupuestario siguiente.
Si se pretende cambiar el destino de la subvención concedida, se solicitará el mismo antes de
su realización.
CVE:
BOP-2025-1442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6928
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Instancia individualizada para cada Asociación, firmada por el Presidente de la
Asociación.
Certificación expedida por los órganos representativos de la Asociación, en la que se
haga constar el número de socios en el momento de lasolicitud.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa Asociación. Si una Asociación percibe una Subvención
de otra institución Pública o Privada para la realización de la misma actividad
subvencionada por el Ayuntamiento, deberá comunicarlo por escrito tan pronto como
se conozca, indicando la cuantía de la misma.
Declaración responsable suscrita por el Presidente de la Asociación o Entidad, en el
que se haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, impuestas
por las disposiciones vigentes o en su caso, documentos acreditativos de la exención
de dichas obligaciones.
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de
datos pueda acordarse por el Ayuntamiento Pleno en el momento de aprobarse los criterios o
apertura de plazo para la concesión de las referidas subvenciones.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos
señalados,se requerirá al interesadopara que en el plazo máximo e improrrogable de 10
díassubsane las deficienciasencontradas, o en su caso, acompañe los preceptivos
documentos,con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición,previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
En todo caso, las entidades deberán, a la finalización del ejercicio presupuestario en el que les
hubiera sido concedida la subvención, justificar el destino de las cantidades recibidas en
relación con la memoria de actividades presentada en el momento de la solicitud. El
incumplimiento de este requisito impedirá a la entidad infractora solicitar subvenciones o
ayudas de cualquier clase al Ayuntamiento en el ejercicio presupuestario siguiente.
Si se pretende cambiar el destino de la subvención concedida, se solicitará el mismo antes de
su realización.
CVE:
BOP-2025-1442
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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