Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1419)
BOP-2025-1419 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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a.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES. Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas
están relacionados en la BASE PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realice (tanto su adquisición
como su pago) en el plazo establecido por las presentes bases de convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna de las
siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio
económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. En concreto, cuotas de inscripción
en competiciones oficiales, reconocimientos médicos de los deportistas, derechos federativos,
derechos de jueces y árbitros oficiales, material deportivo no inventariable y equipaciones tanto
de entrenamiento como de competición, trofeos; servicios de ambulancias, médicos y
sanitarios; servicios informáticos; dirección y coordinación, seguros deportivos, alquiler de
material e instalaciones; premios deportivos; publicidad y promoción de los eventos; los gastos
derivados de la contratación de personal directamente relacionado con los programas objeto de
la subvención y otros de naturaleza análoga y carácter corriente.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención vinculados directamente a las
actividades deportivas y equipos, serán admitidos, siempre y cuando estén indubitadamente
relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas y se
justificarán mediante la aportación de facturas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Alojamiento y Manutención: Será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina
dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada.
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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