Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-1410)
BOP-2025-1410 Bases para la provisión, por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna de 1 plaza de Encargado/a de obras y servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De persistir dicho empate se resolverá por la letra “S” que fue la resultante en el sorteo público
que determina el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen durante el año 2024, que fue publicado mediante “Resolución de 9 de abril
de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado
del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. (DOE de 25 de abril de 2024)
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente el Tribunal remitirán a la Alcaldía, junto con toda la documentación del proceso
de selección, las actas de las sesiones.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados/as
que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación
definitiva de aprobados/as el Ayuntamiento expedirá certificación acreditando su condición de
funcionario/a, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente
personal. No obstante, si la titulación académica requerida para participar en las pruebas no
constare en el expediente personal del funcionario/a, éste deberá presentar el original de la
titulación académica requerida o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos
para la expedición de dicho título, dentro del indicado plazo.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la
que opta. A estos efectos serán notificados de la citación por el Servicio de Recursos Humanos
del Ayuntamiento.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad, el/la aspirante no podrá
adquirir la condición de funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a él/ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Alcaldía por la que se
determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se
notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
CVE:
BOP-2025-1410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6779
que determina el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen durante el año 2024, que fue publicado mediante “Resolución de 9 de abril
de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado
del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. (DOE de 25 de abril de 2024)
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente el Tribunal remitirán a la Alcaldía, junto con toda la documentación del proceso
de selección, las actas de las sesiones.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados/as
que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación
definitiva de aprobados/as el Ayuntamiento expedirá certificación acreditando su condición de
funcionario/a, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente
personal. No obstante, si la titulación académica requerida para participar en las pruebas no
constare en el expediente personal del funcionario/a, éste deberá presentar el original de la
titulación académica requerida o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos
para la expedición de dicho título, dentro del indicado plazo.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la
que opta. A estos efectos serán notificados de la citación por el Servicio de Recursos Humanos
del Ayuntamiento.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad, el/la aspirante no podrá
adquirir la condición de funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a él/ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Alcaldía por la que se
determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se
notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
CVE:
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