Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-1410)
BOP-2025-1410 Bases para la provisión, por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna de 1 plaza de Encargado/a de obras y servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A estos efectos, los/as aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud de participación en la
convocatoria, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que
invoquen.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
1.1. Titulación:
El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de 2 puntos y se aplicará en los
siguientes términos:
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor
Universitario: 2 puntos.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado o master oficial habilitante: 1,5 punto.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial
Universitario no habilitante: 1,0 puntos.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Grados
habilitantes para ejercicio de profesiones reguladas, arquitectura técnica, o ingenierías
técnicas de planes no adaptados al Plan Bolonia: 1,0 puntos.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomado
Universitario o equivalente, grados no habilitantes u otros estudios universitarios: 0,50
puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este
punto, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Para
la valoración de este apartado no se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia
MECES.
No será valorada en este apartado, la titulación que el/la aspirante haya presentado como
requisito de acceso para participar en este procedimiento selectivo.
En caso de acceso a plazas donde se requiera la posesión de un título superior -enseñanzas
de doble ciclo o de grado y máster- no se considerará distinto el primer ciclo o grado que dio
acceso al máster o segundo ciclo.
La titulación se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia del diploma o
documento acreditativo de la misma.
CVE:
BOP-2025-1410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6774
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A estos efectos, los/as aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud de participación en la
convocatoria, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que
invoquen.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
1.1. Titulación:
El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de 2 puntos y se aplicará en los
siguientes términos:
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor
Universitario: 2 puntos.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado o master oficial habilitante: 1,5 punto.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial
Universitario no habilitante: 1,0 puntos.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Grados
habilitantes para ejercicio de profesiones reguladas, arquitectura técnica, o ingenierías
técnicas de planes no adaptados al Plan Bolonia: 1,0 puntos.
Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomado
Universitario o equivalente, grados no habilitantes u otros estudios universitarios: 0,50
puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este
punto, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Para
la valoración de este apartado no se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia
MECES.
No será valorada en este apartado, la titulación que el/la aspirante haya presentado como
requisito de acceso para participar en este procedimiento selectivo.
En caso de acceso a plazas donde se requiera la posesión de un título superior -enseñanzas
de doble ciclo o de grado y máster- no se considerará distinto el primer ciclo o grado que dio
acceso al máster o segundo ciclo.
La titulación se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia del diploma o
documento acreditativo de la misma.
CVE:
BOP-2025-1410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6774