Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2025-1405)
BOP-2025-1405 Bases de Selección para la Constitución de una Bolsa de Trabajador/a Social para la agrupación de municipios Castañar de Ibor, Robledollano y Navalvillar de Ibor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la siguiente
documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación requerida.
En el caso de las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos
para el personal con discapacidad, documentación acreditativa del reconocimiento del
grado de discapacidad (igual o superior al 33%).
Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que presenten
esta acreditación tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas de
adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Para ello, deberán indicar
en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede
desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano
competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios, y se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-
1822/2006, de 9 de junio.
2.2.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la Base 3 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
2.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
2.4.- La solicitud también podrá registrarse en las dependencias municipales en horario de
oficina.
CVE:
BOP-2025-1405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6749
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la siguiente
documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación requerida.
En el caso de las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos
para el personal con discapacidad, documentación acreditativa del reconocimiento del
grado de discapacidad (igual o superior al 33%).
Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que presenten
esta acreditación tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas de
adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Para ello, deberán indicar
en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede
desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano
competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios, y se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-
1822/2006, de 9 de junio.
2.2.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la Base 3 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
2.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
2.4.- La solicitud también podrá registrarse en las dependencias municipales en horario de
oficina.
CVE:
BOP-2025-1405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6749