Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-1403)
BOP-2025-1403 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Estancia, Asistencia y Utilización de los Servicios de Residencia y Centro de Día en la Residencia Municipal Catalina Curiel de Almaraz.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los periodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa.
Tratándose de residentes de nuevo ingreso, el día del ingreso.
5.2.- El pago del Precio público se realizará por meses naturales, mediante cargo en la
cuenta corriente designada al efecto por el usuario, salvo en supuestos excepcionales
que se acuerden de otra forma.
Artículo 6º.- De las bonificaciones.-
1.- Previa solicitud expresa formulada por los/as interesados/as, las personas empadronadas y
con residencia efectiva en Almaraz en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud de ingreso, que se encuentren ocupando plaza acreditada, podrán obtener
una bonificación de 600,00 € en el caso de usuarios de la Residencia con grado de dependencia
reconocido y 400,00 € en el caso de usuarios de la Residencia con autonomía.
2.- Para la aplicación de esta bonificación es necesario que la persona residente tramite, al
amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento de la situación y grado
de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, solicitando la prestación vinculada
al pago del servicio regulada en el artículo 17 de la Ley precitada.
3.- Una vez obtenida resolución favorable del reconocimiento de la situación y grado de
dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, la administración municipal fijará el
importe de la tarifa establecida en el artículo 4.2, con efectos retroactivos desde la fecha de
reconocimiento de la situación, procediéndose a regularizar el importe que corresponda.
Artículo 7.º.- De las infracciones y sanciones tributarias.-
Las deudas por precio público reguladas en esta Ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 46.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que consta de siete artículos y una disposición final, entrará en
vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el
B.O.P., en los términos previstos en R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
Cód.
Validación:
6CWWDNZNH2LKYTZN9ELDCEA9K
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
2
CVE:
BOP-2025-1403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
Pág. 6733