Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-1403)
BOP-2025-1403 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Estancia, Asistencia y Utilización de los Servicios de Residencia y Centro de Día en la Residencia Municipal Catalina Curiel de Almaraz.
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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ESTANCIA,
ASISTENCIA Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL
Y CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ.
Artículo 1.º.- De la justificación, Fundamento Legal.-
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española,106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo
dispuesto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Residencia de
Mayores y Centro de Día Catalina Curiel, del Ayuntamiento de Almaraz.
Artículo 2.º.- Nacimiento de la Obligación. Hecho imponible.-
La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad.
El hecho imponible está constituido por el uso del servicio de “Estancia, Asistencia y
Utilización de los Servicios de Residencia y Centro de Día en la Residencia Municipal Catalina
Curiel de Almaraz”, que deberá acomodarse en todo momento al Reglamento de la Residencia
aprobado por el Pleno Municipal.
Artículo 3.º.- De los sujetos pasivos.-
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquel, en concreto los usuarios del Centro o, en su
caso, sus representantes legales o guardadores de hecho.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los servicios, que tenga
obligación legal de manutención y asistencia con el sujeto pasivo.
Artículo 4.º.- De la Tarifa.-
4.1 PLAZAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
Los residentes que ocupen plazas financiadas por la Junta de Extremadura o el Estado abonarán
las cuotas que fije la Administración Autonómica en cada momento, sin perjuicio de que el
Ayuntamiento de Almaraz pueda actualizar anualmente el importe de las mismas, con los
límites establecidos anualmente por la Comunidad Autónoma para sus centros.
4.2PLAZAS ACREDITADAS
4.2.1 Usuarios de la Residencia con autonomía: 1.100,00 euros mensuales
4.2.2 Usuarios de la Residencia con grado de dependencia reconocido: 1.300,00 euros
mensuales
4.2.3 Usuarios del Centro de Día con autonomía: Servicios de asistencia y manutención: 310,00
euros mensuales
4.2.4 Usuarios del Centro de Día con grado de dependencia reconocido: Servicios de asistencia
y manutención: 450,00 euros mensuales
Artículo 5º.- De la obligación de pago.-
5.1.- La obligación de pago nace:
Cód.
Validación:
6CWWDNZNH2LKYTZN9ELDCEA9K
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de marzo de 2025
N.º 0060
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ASISTENCIA Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL
Y CENTRO DE DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ.
Artículo 1.º.- De la justificación, Fundamento Legal.-
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española,106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo
dispuesto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Residencia de
Mayores y Centro de Día Catalina Curiel, del Ayuntamiento de Almaraz.
Artículo 2.º.- Nacimiento de la Obligación. Hecho imponible.-
La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad.
El hecho imponible está constituido por el uso del servicio de “Estancia, Asistencia y
Utilización de los Servicios de Residencia y Centro de Día en la Residencia Municipal Catalina
Curiel de Almaraz”, que deberá acomodarse en todo momento al Reglamento de la Residencia
aprobado por el Pleno Municipal.
Artículo 3.º.- De los sujetos pasivos.-
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquel, en concreto los usuarios del Centro o, en su
caso, sus representantes legales o guardadores de hecho.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los servicios, que tenga
obligación legal de manutención y asistencia con el sujeto pasivo.
Artículo 4.º.- De la Tarifa.-
4.1 PLAZAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
Los residentes que ocupen plazas financiadas por la Junta de Extremadura o el Estado abonarán
las cuotas que fije la Administración Autonómica en cada momento, sin perjuicio de que el
Ayuntamiento de Almaraz pueda actualizar anualmente el importe de las mismas, con los
límites establecidos anualmente por la Comunidad Autónoma para sus centros.
4.2PLAZAS ACREDITADAS
4.2.1 Usuarios de la Residencia con autonomía: 1.100,00 euros mensuales
4.2.2 Usuarios de la Residencia con grado de dependencia reconocido: 1.300,00 euros
mensuales
4.2.3 Usuarios del Centro de Día con autonomía: Servicios de asistencia y manutención: 310,00
euros mensuales
4.2.4 Usuarios del Centro de Día con grado de dependencia reconocido: Servicios de asistencia
y manutención: 450,00 euros mensuales
Artículo 5º.- De la obligación de pago.-
5.1.- La obligación de pago nace:
Cód.
Validación:
6CWWDNZNH2LKYTZN9ELDCEA9K
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