Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2025-1364)
BOP-2025-1364 Rectificación convocatoria de concurso para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo/a de Administración General para nombramientos interinos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alcollarín
Ayuntamiento de Alcollarín
C/ Guadalupe, 1, Alcollarín. 10135 (Cáceres). Tfno. 927340816. Fax: 927168086
Por estar o haber estado habilitado como
gestor/usuario en el sistema “ACCEDE” para
altas de Terceros y Territorio.
0,75 puntos.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
OCTAVA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación, los Tribunales harán pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcollarin.sedelectronica.es],
precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas,
relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://alcollarin.sedelectronica.es] que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la
convocatoria (Anexo II).
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán
ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del
personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://alcollarin.sedelectronica.es].
Cód.
Validación:
3AQFEZXRZ3JETWDANKFL4SWW2
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
13
CVE:
BOP-2025-1364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
Pág. 6606
Ayuntamiento de Alcollarín
C/ Guadalupe, 1, Alcollarín. 10135 (Cáceres). Tfno. 927340816. Fax: 927168086
Por estar o haber estado habilitado como
gestor/usuario en el sistema “ACCEDE” para
altas de Terceros y Territorio.
0,75 puntos.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
OCTAVA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación, los Tribunales harán pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcollarin.sedelectronica.es],
precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas,
relación que se elevará a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://alcollarin.sedelectronica.es] que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la
convocatoria (Anexo II).
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán
ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del
personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://alcollarin.sedelectronica.es].
Cód.
Validación:
3AQFEZXRZ3JETWDANKFL4SWW2
Verificación:
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esPublico
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Miércoles, 26 de marzo de 2025
N.º 0059
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