Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2025-1361)
BOP-2025-1361 Bases selección por concurso-oposición libre de un plaza de Peón Encargado/a de Servicios Múltiples mediante contrato laboral indefinido.
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conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán
con el Tribunal en base exclusivamente a las mismas.
7.3.- Abstención.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en al art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en dichas circunstancias.
7.4.- Recusación.- Los Aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando
concurran las circunstancias previstas en al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5.- Actuación del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la Presidenta
y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por las
personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior a la plaza convocada.
7.6.- Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título VII Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7.7.- Clasificación del Tribunal.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la
categoría tercera del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EJERCICIOS. El procedimiento de selección se
realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, que consistirá en la celebración
CVE:
BOP-2025-1361
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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con el Tribunal en base exclusivamente a las mismas.
7.3.- Abstención.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en al art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en dichas circunstancias.
7.4.- Recusación.- Los Aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando
concurran las circunstancias previstas en al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5.- Actuación del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la Presidenta
y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por las
personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior a la plaza convocada.
7.6.- Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título VII Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7.7.- Clasificación del Tribunal.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la
categoría tercera del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EJERCICIOS. El procedimiento de selección se
realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, que consistirá en la celebración
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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