Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1359)
BOP-2025-1359 Provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
6.2. Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos
de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la
emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este
extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de
los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal
Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas
para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que
se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
los opositores.
Séptima. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar
al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios
será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50%
de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la
prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las
puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media,
serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
CVE:
BOP-2025-1359
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Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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