Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1359)
BOP-2025-1359 Provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tercera. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no admitiéndose otro
tipo de modelo.
3.2. En la tramitación de sus solicitudes, los/as aspirantes deberán tener en cuenta:
3.2.1. La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la
Corporación.- Plaza de España, 1.- 10490-Valverde de la Vera, y a ella deberá acompañarse:
·Fotocopia del DNI.
·Fotocopia de la titulación requerida.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios,
deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la
solicitud.
Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud, en
su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el
contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible,
acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de
que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada,
dado que la adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la orden PRE-
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal
Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de
CVE:
BOP-2025-1359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6559
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Tercera. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO II a las presentes Bases, no admitiéndose otro
tipo de modelo.
3.2. En la tramitación de sus solicitudes, los/as aspirantes deberán tener en cuenta:
3.2.1. La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la
Corporación.- Plaza de España, 1.- 10490-Valverde de la Vera, y a ella deberá acompañarse:
·Fotocopia del DNI.
·Fotocopia de la titulación requerida.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios,
deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la
solicitud.
Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud, en
su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el
contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible,
acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las
deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de
que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada,
dado que la adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la orden PRE-
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal
Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de
CVE:
BOP-2025-1359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6559