Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-1352)
BOP-2025-1352 Convocatoria Subvenciones Asociaciones deportivas y la bases por las que se rige dicha convocatoria para el año 2025.
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los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, del servicio
gestor, el informe de que no tienen cantidad alguna pendiente de
reintegro a la tesorería municipal.
8. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el/la solicitante o
la relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla, así como que los/as beneficiarios/as
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a aquélla.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del/a beneficiario/a propuesto/a, frente a esta
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
10. La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará y notificará
por el órgano competente en el plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
11. La resolución, que será motivada por referencia a la propuesta de
resolución definitiva, además de contener el/la solicitante o relación de
solicitantes a los/as que se concede la subvención y, de manera expresa,
la desestimación del resto de las solicitudes, indicará los compromisos
asumidos por los/as beneficiarios/as, la identificación de la propuesta
formulada por el/la beneficiario/a o del documento donde se contiene,
con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la
Administración. También expresará la resolución los recursos que contra
la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran
de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Programa A:
a) Número de licencias federativas de deportistas (hasta 80 puntos,
otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de
licencias federativas de deportistas con que cuente el club o
asociación deportiva)
b) Se otorgarán a los equipos de Categoría Senior que participan en
Ligas Federadas de ámbito provincial 10 puntos, de ámbito
autonómico 14 puntos y de ámbito nacional 20 puntos.
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Cód.
Validación:
59PCGWXRSZRREYNW47WRSARWN
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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7
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13
CVE:
BOP-2025-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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