Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-1352)
BOP-2025-1352 Convocatoria Subvenciones Asociaciones deportivas y la bases por las que se rige dicha convocatoria para el año 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
7/ Declaración jurada del Presidente de la entidad del cumplimiento de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones conforme a la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de
Subvenciones, según el Anexo V.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del Expediente.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de subvenciones será la Concejalía de Deportes, a través de
sus técnicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
3. En la fase de pre evaluación se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la
subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La evaluación de las solicitudes o peticiones se efectuará por la Comisión
de Valoración conforme con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en la convocatoria.
5. La Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, estará
formada por:
- Concejal de Deportes
- Coordinador de Deportes
- Animadora Socio-Cultural
- Gerente Dinamización Comercial
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que se notificará a los/as
interesados/as concediéndoles/as un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as
interesados/as, antes de formular la propuesta de resolución definitiva,
se requerirá a los/as que vayan a ser beneficiarios/as, si fuera necesario,
6
Cód.
Validación:
59PCGWXRSZRREYNW47WRSARWN
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
13
CVE:
BOP-2025-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6541
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones conforme a la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de
Subvenciones, según el Anexo V.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del Expediente.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de subvenciones será la Concejalía de Deportes, a través de
sus técnicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
3. En la fase de pre evaluación se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la
subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. La evaluación de las solicitudes o peticiones se efectuará por la Comisión
de Valoración conforme con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en la convocatoria.
5. La Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, estará
formada por:
- Concejal de Deportes
- Coordinador de Deportes
- Animadora Socio-Cultural
- Gerente Dinamización Comercial
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que se notificará a los/as
interesados/as concediéndoles/as un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as
interesados/as, antes de formular la propuesta de resolución definitiva,
se requerirá a los/as que vayan a ser beneficiarios/as, si fuera necesario,
6
Cód.
Validación:
59PCGWXRSZRREYNW47WRSARWN
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
13
CVE:
BOP-2025-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6541