Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-1352)
BOP-2025-1352 Convocatoria Subvenciones Asociaciones deportivas y la bases por las que se rige dicha convocatoria para el año 2025.
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el importe total obtenido entre todas no supere la cuantía precisa para el
desarrollo del proyecto.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios asumirán, además de las obligaciones contenidas en las
presentes bases y las previas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, las siguientes:
1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las
ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas. Si
bien las fechas de realización podrán ser corregidas por la propia
entidad en los casos de tiempo y condiciones climáticas adversas,
coincidencia fortuita con el desarrollo de una actividad federativa o
con el desarrollo de obras en el lugar de actuación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e
inspección que el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Moraleja
lleve a cabo a través de sus órganos competentes.
3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la
difusión de las actividades le leyenda “Subvencionado por el
Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Moraleja, Concejalía de
Deportes”, así como el logotipo correspondiente; que podrá incluir
otros como p.e. el de “Ciudad Saludable”.
Esta leyenda ocupará un cuadrado, sobre fondo blanco, de los
carteles para la información de la celebración de partidos, en todas
las categorías.
4. Solicitar ayudas y/o subvenciones para este u otros programas a
Diputación de Cáceres y Junta de Extremadura, cuando así lo
publiquen sus diarios y boletines oficiales. El cumplimiento de
esta obligación sumará al club deportivo implicado 50
puntos para la próxima convocatoria de subvenciones.
Artículo 12. Pagos.
Una vez concedida la subvención, y condicionado al estado de tesorería, los
clubes y asociaciones deportivas recibirán inicialmente el 50% de la cantidad
asignada, y el resto de la cuantía a percibir como subvención (50%), se
abonará previa justificación del 100 % de la cuantía del Proyecto.
Artículo 13. Justificación de las Ayudas.
1.- Para los Programas “A” y “B”:
Tras el abono, por parte del Excmo. Ayuntamiento, de al menos el 50% de la
cuantía de la subvención otorgada, en los programas A y B, todas las
entidades, clubes y asociaciones deportivas beneficiarias han de aportar la
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Cód.
Validación:
59PCGWXRSZRREYNW47WRSARWN
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
13
CVE:
BOP-2025-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
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