Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-1352)
BOP-2025-1352 Convocatoria Subvenciones Asociaciones deportivas y la bases por las que se rige dicha convocatoria para el año 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Se otorgará una cuantía máxima de 100 € como beca a aquellos
deportistas seleccionados por la Federación Extremeña
correspondiente de deportes colectivos, y que participen en
campeonatos de España.
Se otorgará una cuantía máxima de 250 € como beca a aquellos
deportistas seleccionados por la Federación Extremeña
correspondiente de deportes individuales y que participen en
campeonatos de España.
En caso de que el número de candidatos, y por tanto la suma de las
cuantías, supere la cantidad presupuestada para el Programa C, se
reducirán proporcionalmente todas las cantidades a otorgar,
partiendo de la base de la máxima cuantía posible a percibir.
Artículo 9. Cuantía de los ayudas.
La cuantía de las ayudas concedidas vendrá determinada por la valoración
efectuada al proyecto presentado, en aplicación de los criterios establecidos
en el articulo 8.
Primeramente se determinará la cuantía que se asignará al Programa A y al
Programa B de los 28.000,00 € que en global se les ha asignado. Esto se
realizará de la siguiente forma:
1.- Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa A
por parte de todos los clubes y asociaciones concurrentes. Danto una Cantidad
“X”
2.- Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa B
por parte de todos los clubes y asociaciones concurrentes. Danto una Cantidad
“Y”
3.- Se sumarán “X” + “Y”, obteniendo como resultado una cifra total de las
cuantías solicitadas entre ambos programas, cifra que llamaremos “Z”.
4.- Determinaremos el porcentaje que tanto X, como Y, suponen sobre Z.
5.- Los porcentajes obtenidos serán aplicados a la cuantía de 28.000 € para de
esta forma hallar la cantidad de estos corresponde como tope a repartir en el
Programa A y en el Programa B.
A continuación, conociendo la cantidad que tenemos para poder repartir como
subvención tanto en el Programa A, como en el Programa B, se iniciará el
cálculo de los puntos a otorgar según lo establecido en el artículo 8.
Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas por esta normativa son incompatibles con cualesquiera
otras que pudieran obtenerse del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Moraleja
para la misma finalidad.
Las ayudas reguladas por esta normativa son compatibles con cualesquiera
otras que pudieran obtenerse de otras administraciones públicas, siempre que
9
Cód.
Validación:
59PCGWXRSZRREYNW47WRSARWN
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
13
CVE:
BOP-2025-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6544
deportistas seleccionados por la Federación Extremeña
correspondiente de deportes colectivos, y que participen en
campeonatos de España.
Se otorgará una cuantía máxima de 250 € como beca a aquellos
deportistas seleccionados por la Federación Extremeña
correspondiente de deportes individuales y que participen en
campeonatos de España.
En caso de que el número de candidatos, y por tanto la suma de las
cuantías, supere la cantidad presupuestada para el Programa C, se
reducirán proporcionalmente todas las cantidades a otorgar,
partiendo de la base de la máxima cuantía posible a percibir.
Artículo 9. Cuantía de los ayudas.
La cuantía de las ayudas concedidas vendrá determinada por la valoración
efectuada al proyecto presentado, en aplicación de los criterios establecidos
en el articulo 8.
Primeramente se determinará la cuantía que se asignará al Programa A y al
Programa B de los 28.000,00 € que en global se les ha asignado. Esto se
realizará de la siguiente forma:
1.- Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa A
por parte de todos los clubes y asociaciones concurrentes. Danto una Cantidad
“X”
2.- Se sumarán las cuantías solicitadas, como subvención, para el Programa B
por parte de todos los clubes y asociaciones concurrentes. Danto una Cantidad
“Y”
3.- Se sumarán “X” + “Y”, obteniendo como resultado una cifra total de las
cuantías solicitadas entre ambos programas, cifra que llamaremos “Z”.
4.- Determinaremos el porcentaje que tanto X, como Y, suponen sobre Z.
5.- Los porcentajes obtenidos serán aplicados a la cuantía de 28.000 € para de
esta forma hallar la cantidad de estos corresponde como tope a repartir en el
Programa A y en el Programa B.
A continuación, conociendo la cantidad que tenemos para poder repartir como
subvención tanto en el Programa A, como en el Programa B, se iniciará el
cálculo de los puntos a otorgar según lo establecido en el artículo 8.
Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas por esta normativa son incompatibles con cualesquiera
otras que pudieran obtenerse del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Moraleja
para la misma finalidad.
Las ayudas reguladas por esta normativa son compatibles con cualesquiera
otras que pudieran obtenerse de otras administraciones públicas, siempre que
9
Cód.
Validación:
59PCGWXRSZRREYNW47WRSARWN
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
13
CVE:
BOP-2025-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6544