Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1331)
BOP-2025-1331 Pliego de Cláusulas Administrativas que regirá la adjudicación de 2 Licencias de Autotaxi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
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4.
B) Antigüedad del vehículo:
Nuevo: 6 puntos.
Menos de 1 año: 2 puntos.
Más de un año y menos de 2 años: 1 punto.
C) Capacidad del vehículo
Por tratarse de vehículos de 7 plazas: 2 puntos.
D) En caso de empate de puntos se dará preferencia a las mayores puntuaciones en los
apartados siguientes:
Nueva afiliación.
Servicio de 24 horas.
Edad del vehículo.
Parking o cochera dentro del propio municipio.
En caso de persistir el empate tendrá preferencia la solicitud que antes se hubiera presentado.
Sexta.- Mesa de contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 defebrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un/a
miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el/a Secretario/a o, en su caso, el/a titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el/a Interventor/a, o, en su caso, el/a titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
CVE:
BOP-2025-1331
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de marzo de 2025
N.º 0058
Pág. 6490
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B) Antigüedad del vehículo:
Nuevo: 6 puntos.
Menos de 1 año: 2 puntos.
Más de un año y menos de 2 años: 1 punto.
C) Capacidad del vehículo
Por tratarse de vehículos de 7 plazas: 2 puntos.
D) En caso de empate de puntos se dará preferencia a las mayores puntuaciones en los
apartados siguientes:
Nueva afiliación.
Servicio de 24 horas.
Edad del vehículo.
Parking o cochera dentro del propio municipio.
En caso de persistir el empate tendrá preferencia la solicitud que antes se hubiera presentado.
Sexta.- Mesa de contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 defebrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un/a
miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el/a Secretario/a o, en su caso, el/a titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el/a Interventor/a, o, en su caso, el/a titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
CVE:
BOP-2025-1331
Verificable
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