Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1322)
BOP-2025-1322 Aprobacion definitiva expediente de Constitucion de la Entidad de Conservacion de la urbanizacion Expacio Navalmoral
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Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- Dichos órganos serán asistidos por el Secretario y el Tesorero.
3.- Los cargos de la entidad se ocuparán en régimen de prestación personal gratuita,
sin perjuicio del reembolso de los gastos en que justificadamente se incurra salvo
acuerdo de la Asamblea General que establezca lo contrario.
Sección 2.ª.- Constitución de la entidad, vigencia y finalización del mandato
Artículo 16. - Constitución.
1.- La presente Entidad de Conservación se constituye específicamente para el
cumplimiento de los fines descritos en el artículo 3 de los estatutos.
2.- El acuerdo aprobatorio de la constitución se inscribirá en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Extremadura, donde se
procederá al archivo de un ejemplar de los estatutos de la entidad autorizado por
funcionario competente.
Artículo 17.- Extinción.
La Entidad Urbanística de Conservación podrá extinguirse, en cualquier momento,
por alguna de las siguientes causas:
- Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
- Por imposibilidad legal de realizar sus fines, previamente refrendado por el
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
- Por mandato legal o resolución firme de autoridad o Tribunal competente.
Artículo 18. - Mandato.
1.- El mandato de los cargos de la Entidad de Conservación será de cinco años.
2.- Una vez finalizado el mandato, continuarán sus funciones solamente para la
administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y en ningún
caso podrán adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
Artículo 19.- Cese y sustitución.
Los cargos podrán cesar en el desempeño de sus funciones:
a) Por renuncia, que deberá hacerse por escrito.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por sentencia judicial firme.
Cód.
Validación:
4GP44NA4N5WS5HNCE5HGLDZP2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
Pág. 6422
Estatutos Entidad Urbanística de Conservación Parque Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
“Expacionavalmoral”
2.- Dichos órganos serán asistidos por el Secretario y el Tesorero.
3.- Los cargos de la entidad se ocuparán en régimen de prestación personal gratuita,
sin perjuicio del reembolso de los gastos en que justificadamente se incurra salvo
acuerdo de la Asamblea General que establezca lo contrario.
Sección 2.ª.- Constitución de la entidad, vigencia y finalización del mandato
Artículo 16. - Constitución.
1.- La presente Entidad de Conservación se constituye específicamente para el
cumplimiento de los fines descritos en el artículo 3 de los estatutos.
2.- El acuerdo aprobatorio de la constitución se inscribirá en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Extremadura, donde se
procederá al archivo de un ejemplar de los estatutos de la entidad autorizado por
funcionario competente.
Artículo 17.- Extinción.
La Entidad Urbanística de Conservación podrá extinguirse, en cualquier momento,
por alguna de las siguientes causas:
- Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
- Por imposibilidad legal de realizar sus fines, previamente refrendado por el
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
- Por mandato legal o resolución firme de autoridad o Tribunal competente.
Artículo 18. - Mandato.
1.- El mandato de los cargos de la Entidad de Conservación será de cinco años.
2.- Una vez finalizado el mandato, continuarán sus funciones solamente para la
administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y en ningún
caso podrán adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
Artículo 19.- Cese y sustitución.
Los cargos podrán cesar en el desempeño de sus funciones:
a) Por renuncia, que deberá hacerse por escrito.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por sentencia judicial firme.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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