Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-1321)
BOP-2025-1321 Convocatoria de una plaza Dinamizador/a Turístico/a en Centros de Interpretación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Prueba Segunda: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes
que hayan superado la prueba anterior. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito,
durante un máximo de 60 minutos, un tema de los indicados en el Anexo II, Parte Específica,
extraído al azar por uno/a de los/as aspirantes. Se extraerán dos temas y los aspirantes
desarrollarán el que estimen, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos.
Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición
gramatical y la concreción y claridad de exposición.
Prueba Tercera: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan
superado la prueba anterior. Este ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos propuestos por el tribunal, en 60 minutos. Los supuestos versarán sobre las funciones
y tareas propias de la plaza a partir de los datos facilitados por el tribunal en el momento de su
realización, incluso podrán plantearse en inglés si el Tribunal lo estima. Se valorará la
presentación, la claridad de exposición, y la aplicación del temario a la resolución del supuesto.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS SEGUNDO Y TERCERO Y LA DEFINITIVA.
El ejercicio de las pruebas segunda y tercera, serán obligatorios y eliminatorios.Los miembros
del Tribunal calificarán las pruebas segunda y tercera por separado, puntuando de 0 a 10
puntos y procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa,
quedando eliminados los aspirantes que, en cada una de ellas, no obtengan una puntuación
mínima de 5 puntos.
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres
ejercicios de oposición. En caso de empate, se tendrá en cuenta en primer lugar la nota
obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, la puntuación obtenida en el primer
ejercicio. Si continúa el empate se resolverá por sorteo.
CVE:
BOP-2025-1321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
Pág. 6400
que hayan superado la prueba anterior. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito,
durante un máximo de 60 minutos, un tema de los indicados en el Anexo II, Parte Específica,
extraído al azar por uno/a de los/as aspirantes. Se extraerán dos temas y los aspirantes
desarrollarán el que estimen, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos.
Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición
gramatical y la concreción y claridad de exposición.
Prueba Tercera: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan
superado la prueba anterior. Este ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos propuestos por el tribunal, en 60 minutos. Los supuestos versarán sobre las funciones
y tareas propias de la plaza a partir de los datos facilitados por el tribunal en el momento de su
realización, incluso podrán plantearse en inglés si el Tribunal lo estima. Se valorará la
presentación, la claridad de exposición, y la aplicación del temario a la resolución del supuesto.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS SEGUNDO Y TERCERO Y LA DEFINITIVA.
El ejercicio de las pruebas segunda y tercera, serán obligatorios y eliminatorios.Los miembros
del Tribunal calificarán las pruebas segunda y tercera por separado, puntuando de 0 a 10
puntos y procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa,
quedando eliminados los aspirantes que, en cada una de ellas, no obtengan una puntuación
mínima de 5 puntos.
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres
ejercicios de oposición. En caso de empate, se tendrá en cuenta en primer lugar la nota
obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, la puntuación obtenida en el primer
ejercicio. Si continúa el empate se resolverá por sorteo.
CVE:
BOP-2025-1321
Verificable
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Lunes, 24 de marzo de 2025
N.º 0057
Pág. 6400