Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-1290)
BOP-2025-1290 Aprobación implantación y reconocimiento de la Carrera Profesional.
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Estas previsiones que estableció el EBEP implican mayor autonomía en la determinación de
una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar
legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera de
los empleados/as públicos/as en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las
Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso. Así el artículo 57.2.b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, otorga a los órganos
de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de las
retribuciones correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otros
Ayuntamientos de nuestro entorno socioeconómico y por la Administración de nuestra
Comunidad Autónoma que ha plasmado en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño,
así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia
adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse a través
de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en
la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público con la
manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
En ese contexto, es voluntad de esta Corporación Municipal incluir ya un modelo de carrera
administrativa horizontal, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal
Laboral fijo, así como, conforme a la jurisprudencia más reciente, en concreto la Sentencia
1796/2018 de 18 de diciembre y la Sentencia 293/2019 de 6 de marzo de 2019 de la Sala
Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al personal interino y al
personal laboral temporal.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que en su redacción vigente regula
igualmente la carrera profesional. Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 del
CVE:
BOP-2025-1290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de marzo de 2025
N.º 0056
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una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar
legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera de
los empleados/as públicos/as en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las
Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso. Así el artículo 57.2.b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, otorga a los órganos
de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de las
retribuciones correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otros
Ayuntamientos de nuestro entorno socioeconómico y por la Administración de nuestra
Comunidad Autónoma que ha plasmado en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño,
así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia
adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse a través
de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en
la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público con la
manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
En ese contexto, es voluntad de esta Corporación Municipal incluir ya un modelo de carrera
administrativa horizontal, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal
Laboral fijo, así como, conforme a la jurisprudencia más reciente, en concreto la Sentencia
1796/2018 de 18 de diciembre y la Sentencia 293/2019 de 6 de marzo de 2019 de la Sala
Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al personal interino y al
personal laboral temporal.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que en su redacción vigente regula
igualmente la carrera profesional. Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 del
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Verificable
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