Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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artículos 172 y 176 del TRLRHL.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se
comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención,
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de
que se trate.
c) El resto de extremos adicionales que por su transcendencia en el proceso de gestión se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente, previo informe del órgano interventor
y los fijados por acuerdo del Consejo de Ministros en la fiscalización de requisitos básicos.
d) No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de las obligaciones y gastos de cuantía indeterminada.
e) En la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión, deberán
efectuarse las comprobaciones previstas en el art. 18 y 19 del RD 424/2017, sin perjuicio
de lo establecido en el art. 13 del RD 424/2017.
No se podrá imputar responsabilidad de ningún tipo al Interventor por aquellos actos,
resoluciones o acuerdos con repercusión económica-financiera, presupuestaria o no
presupuestaria del Ayuntamiento que fuese tramitado sin previo conocimiento, fiscalización o
informe del Interventor.
B) Sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos.
Conforme establece el artículo 9 del RD 424/17, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad se podrá sustituir, por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores
mediante la utilización de técnicas de muestreo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.4
del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
2.-CONTROL FINANCIERO.
En esta Entidad Local, al encontrarse acogida al régimen de control interno simplificado,
no es de aplicación obligatoria la función de control financiero, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
No obstante será obligatorio el control financiero en el modelo de control interno
simplificado en aquellos casos en que así se establezca por una norma (en los Presupuestos,
Modificaciones de Crédito, Estabilidad Presupuestaria, control cuenta 413, registro contable de
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6258
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se
comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención,
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de
que se trate.
c) El resto de extremos adicionales que por su transcendencia en el proceso de gestión se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente, previo informe del órgano interventor
y los fijados por acuerdo del Consejo de Ministros en la fiscalización de requisitos básicos.
d) No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de las obligaciones y gastos de cuantía indeterminada.
e) En la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión, deberán
efectuarse las comprobaciones previstas en el art. 18 y 19 del RD 424/2017, sin perjuicio
de lo establecido en el art. 13 del RD 424/2017.
No se podrá imputar responsabilidad de ningún tipo al Interventor por aquellos actos,
resoluciones o acuerdos con repercusión económica-financiera, presupuestaria o no
presupuestaria del Ayuntamiento que fuese tramitado sin previo conocimiento, fiscalización o
informe del Interventor.
B) Sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos.
Conforme establece el artículo 9 del RD 424/17, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad se podrá sustituir, por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores
mediante la utilización de técnicas de muestreo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.4
del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
2.-CONTROL FINANCIERO.
En esta Entidad Local, al encontrarse acogida al régimen de control interno simplificado,
no es de aplicación obligatoria la función de control financiero, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
No obstante será obligatorio el control financiero en el modelo de control interno
simplificado en aquellos casos en que así se establezca por una norma (en los Presupuestos,
Modificaciones de Crédito, Estabilidad Presupuestaria, control cuenta 413, registro contable de
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