Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá
por el órgano interventor mediante el ejercicio de la de la función interventora y el control
financiero.
Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales
incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, articulo 39 del
RD 424/2017.
El Pleno de esta Entidad a propuesta de su Presidente y previo informe del órgano
interventor aprueba en la presente base la aplicación del CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO.
Dicho control interno desarrolla los alcances siguientes:
El ejercicio de la función interventora.
La aplicación de la función de control financiero en aquellos casos previstos
legalmente y en la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el artículo
29.3.A) del RD 424/2017.
El contenido del informe resumen de los resultados de control
1.- FUNCIÓN INTERVENTORA.
A) Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
Conforme establece el artículo 13 del RD 424/17, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se establece el
régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
El órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el
crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que
los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la efectiva materialización
del ingreso o la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL. Se
entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y
no prescritas a cargo a la tesorería de la entidad local cumpliendo los requisitos de los
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6257
por el órgano interventor mediante el ejercicio de la de la función interventora y el control
financiero.
Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales
incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, articulo 39 del
RD 424/2017.
El Pleno de esta Entidad a propuesta de su Presidente y previo informe del órgano
interventor aprueba en la presente base la aplicación del CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO.
Dicho control interno desarrolla los alcances siguientes:
El ejercicio de la función interventora.
La aplicación de la función de control financiero en aquellos casos previstos
legalmente y en la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el artículo
29.3.A) del RD 424/2017.
El contenido del informe resumen de los resultados de control
1.- FUNCIÓN INTERVENTORA.
A) Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
Conforme establece el artículo 13 del RD 424/17, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se establece el
régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
El órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el
crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que
los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la efectiva materialización
del ingreso o la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL. Se
entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y
no prescritas a cargo a la tesorería de la entidad local cumpliendo los requisitos de los
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