Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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1. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concebidos durante el ejercicio.
2. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni a los créditos incorporados
como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos
cerrados.
3. No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto
de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito del Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria del grupo de programas 929
no clasificadas > y en la clasificación económica concepto 500
Ejecución presupuestaria >. Tampoco se tendrán en cuenta las limitaciones cuando se trate de
transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones
presupuestarias de distinto Área de Gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando
afecte a créditos de personal. Cuando corresponde al Pleno será de aplicación las normas sobre
información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los presupuestos de la
Entidad. La aprobación de los expedientes de transferencia de crédito, cuando afecten a
aplicaciones presupuestarias del mismo Área de Gastos o a créditos de personal, corresponde al
Alcalde-Presidente de la Corporación siendo suficiente a tal efecto el documento contable
correspondiente, sin perjuicio de la Resolución procedente.
E: Generación de créditos por ingresos
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de
naturaleza no tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación,
enajenaciones de bienes, prestación de servicios, rembolsos de préstamos y los importes
procedentes de reintegros de pagos indebidos. En los supuestos de aportaciones o compromisos
de aportaciones y en las enajenaciones, será preciso el reconocimiento del derecho o la
existencia formal del compromiso firme de aportación. En los supuestos de prestación de
servicios y reembolsos de préstamos estarán condicionadas a la efectiva recaudación de los
derechos. En los reintegros de presupuesto corriente, se condiciona a la efectividad del cobro del
reintegro. La generación de créditos por ingresos, se encuentra regulada en el artículo 181 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 500/1990 de 20 de
abril.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6241
2. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni a los créditos incorporados
como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos
cerrados.
3. No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto
de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito del Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria del grupo de programas 929
transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones
presupuestarias de distinto Área de Gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando
afecte a créditos de personal. Cuando corresponde al Pleno será de aplicación las normas sobre
información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los presupuestos de la
Entidad. La aprobación de los expedientes de transferencia de crédito, cuando afecten a
aplicaciones presupuestarias del mismo Área de Gastos o a créditos de personal, corresponde al
Alcalde-Presidente de la Corporación siendo suficiente a tal efecto el documento contable
correspondiente, sin perjuicio de la Resolución procedente.
E: Generación de créditos por ingresos
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de
naturaleza no tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación,
enajenaciones de bienes, prestación de servicios, rembolsos de préstamos y los importes
procedentes de reintegros de pagos indebidos. En los supuestos de aportaciones o compromisos
de aportaciones y en las enajenaciones, será preciso el reconocimiento del derecho o la
existencia formal del compromiso firme de aportación. En los supuestos de prestación de
servicios y reembolsos de préstamos estarán condicionadas a la efectiva recaudación de los
derechos. En los reintegros de presupuesto corriente, se condiciona a la efectividad del cobro del
reintegro. La generación de créditos por ingresos, se encuentra regulada en el artículo 181 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 500/1990 de 20 de
abril.
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Verificable
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Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6241