Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los
que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el
crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
La aprobación de estos expedientes se realizará por el Pleno, con sujeción a los mismos
trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en
que se autoricen.
C: Ampliación de Créditos
De conformidad con lo previsto en el art. 9.2 b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
en relación con el art. 39 del mismo texto legal, se declaran ampliables las siguientes partidas de
gastos:
PARTIDA DENOMINACIÓN
Ingresos afectados:
PARTIDA DENOMINACIÓN
La ampliación de crédito se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna
de las aplicaciones de gastos, en función de la efectividad de recursos afectados de ingresos no
procedentes de operaciones de crédito. Se consideran aplicaciones ampliables aquellas que
corresponden a gastos financiados con recursos expresamente afectados. El reconocimiento de
mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos tiene que estar acreditado.
La aprobación de los expedientes de ampliación de créditos corresponde al
Alcalde-Presidente de la Entidad.
D: Transferencias de crédito
Transferencia de crédito es aquella modificación del Estado de Gastos del Presupuesto
mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras aplicaciones presupuestarias con el mismo Área de Gastos o diferente Área de
Gastos. El art.41 del Real Decreto 500/1990 indica las limitaciones a que están sometidas estas
modificaciones que son las siguientes:
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6240