Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1259)
BOP-2025-1259 Expediente de Ruina.
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a.
b.
c.
que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
Los/as propietarios/as deberán, en virtud del artículo 169.5 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 209.5 del
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, proceder:
A su elección a la completa rehabilitación o demolición si se trata de un edificio no catalogado
ni objeto de procedimiento de catalogación. Se establece un plazo de 20 días desde la
publicación en la sede electrónica y/o Boletín Oficial de la Provincia para la elección de las
actuaciones a realizar.
El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición/ejecución de las obras de
rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, será de 20 días. Transcurrido el
plazo anterior, comenzarán a contarse los siguientes plazos:
En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las obras de
demolición de un mes y plazo de ejecución de dos meses.
Procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación, dada la ausencia de
mantenimiento a cargo de la propiedad del deber de conservación puesta de manifiesto, y no
habiendo concurrido fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, de acuerdo con el artículo
169.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura -LOTUS-.
Advertir a la propiedad que de no llevar a cabo las obras referidas en los plazos señalados y a
ritmo normal, y de acuerdo con lo establecido en el art. 208 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, se ejecutarán por este Ayuntamiento, pasando al/a
obligado/a el cargo correspondiente. La Administración actuante podrá adoptar cualquiera de
estas medidas:
Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin
perjuicio de la repercusión del coste de las obras en la persona incumplidora.
CVE:
BOP-2025-1259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6212
b.
c.
que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
Los/as propietarios/as deberán, en virtud del artículo 169.5 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 209.5 del
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, proceder:
A su elección a la completa rehabilitación o demolición si se trata de un edificio no catalogado
ni objeto de procedimiento de catalogación. Se establece un plazo de 20 días desde la
publicación en la sede electrónica y/o Boletín Oficial de la Provincia para la elección de las
actuaciones a realizar.
El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición/ejecución de las obras de
rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, será de 20 días. Transcurrido el
plazo anterior, comenzarán a contarse los siguientes plazos:
En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las obras de
demolición de un mes y plazo de ejecución de dos meses.
Procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación, dada la ausencia de
mantenimiento a cargo de la propiedad del deber de conservación puesta de manifiesto, y no
habiendo concurrido fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, de acuerdo con el artículo
169.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura -LOTUS-.
Advertir a la propiedad que de no llevar a cabo las obras referidas en los plazos señalados y a
ritmo normal, y de acuerdo con lo establecido en el art. 208 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, se ejecutarán por este Ayuntamiento, pasando al/a
obligado/a el cargo correspondiente. La Administración actuante podrá adoptar cualquiera de
estas medidas:
Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin
perjuicio de la repercusión del coste de las obras en la persona incumplidora.
CVE:
BOP-2025-1259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6212