Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1259)
BOP-2025-1259 Expediente de Ruina.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
ANUNCIO. Expediente de Ruina.
Notificación personal de la Resolución de Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se notifica a los/as titulares del inmueble CL ANCHA 31 10198 SANTA MARTA DE
MAGASCA [CÁCERES] REFERENCIA CATASTRAL 3583203TJ3738S0001IK de este
municipio, resolución de la Alcaldía, por la cual se acuerda en situación de ruina legal el
inmueble señalado en el informe técnico anexo en su tenor literal.
Visto expediente que se tramita sobre declaración de situación legal de ruina del inmueble y
vistas que no se han presentado alegaciones por los/as interesados/as en el plazo de puesta
de manifiesto del expediente, así como tras realizar el dictamen pericial emitido por los
servicios técnicos municipales e Informe-propuesta de resolución de los servicios jurídicos
municipales que obran en el expediente. Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos,
informes obrantes en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -
LOTUS-, así como en el art. 208 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura y las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-,
RESUELVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-, procede la
declaración de la situación legal de ruina.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1. L de la Ley 11/2018, las personas
propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren,
deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos uso, salvo
CVE:
BOP-2025-1259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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