Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1254)
BOP-2025-1254 Ordenanza Instalaciones Deportivas.
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el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de las citadas entidades.
3. Los/as administradores/as de personas jurídicas que no realizasen los actos jurídicos de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representantes
responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, el importe de las
obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con lo previsto en la
Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Beneficios fiscales.
Estarán exentos/as de la siguiente tasa:
a) El uso de los Equipamientos Deportivos Municipales para actividades organizadas o
patrocinadas por el Ayuntamiento de Mirabel.
b) El uso de los Equipamientos Deportivos Municipales para actividades escolares.
c) Las entidades tanto deportivas como asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los
requisitos siguientes, siempre previa aprobación por parte del Ayuntamiento de Mirabel:
1. La entidad debe ser del municipio de Mirabel.
2. La entidad deberá estar debidamente legalizada, motivo por el cual deberá aportar el
número de registro de entidad otorgado por el órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma.
3. Acreditar la actividad para la cual solicita el uso de las máquinas.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:
CVE:
BOP-2025-1254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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