Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1254)
BOP-2025-1254 Ordenanza Instalaciones Deportivas.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Ordenanza Instalaciones Deportivas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Mirabel sobre modificación de ordenanza, quedando redactada como sigue:
TASA UTILIZACIÓN EQUIPAMIENTOS SERVICIOS DEPORTIVOS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado texto legal, este
Ayuntamiento establece la tasa para uso de los equipamientos y los servicios deportivos
prestados por el Ayuntamiento de Mirabel, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de los equipamientos sito en el Gimnasio
Municipal y Pista de Padel en los términos establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza,
donde se regulan las tarifas a aplicar.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a
favor de las cuales se preste el servicio regulado en esta ordenanza.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los/as copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere
CVE:
BOP-2025-1254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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