Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1253)
BOP-2025-1253 Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
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PRÁCTICAS PROHIBIDAS
1. Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del
aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está
prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal superficial y su
cobertura. De la misma manera está prohibida la utilización de cualquier tipo de herramienta o
utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta
ele materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos
(de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar
igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con
la misma tierra que previamente se hubiera extraído.
1.2. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la
especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán
cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.
1.3. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los
montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al
exterior de las esporas.
1.4. Destruir o dañar las vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades
privadas o públicas.
1.5. Queda prohibida la recogida de setas fueras de la época natural de la misma así como la
recogida de setas por la noche, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora
después de la salida.
1.6. No está permitido el mal uso de caminos públicos, cañadas, y veredas que puedan
causar un perjuicio a los mismo, así mismo, durante el aprovechamiento micológico no
se emitirán ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar
la tranquilidad de la fauna de la zona.
1.7. Las vallas u otros tipos de cerramientos que den acceso a los montes en los que coexistan
el aprovechamiento micológico con pastos, deberán permanecer cerradas, para evitar la salida
del ganado.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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