Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1245)
BOP-2025-1245 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Deporte, ejercicio de 2025.
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CONCEJALÍA DE DEPORTE
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores
de cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento del Ayuntamiento
de Cáceres al que se le encomiende, para lo cual, por parte de la Concejalía de Deporte
como Órgano Gestor de las subvenciones, se procederá de acuerdo con las instrucciones
que al respecto emita dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la Concejalía
de Deporte remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la
subvenciones concedidas por cada una de las líneas de subvención existentes en el PES, con
indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
ARTÍCULO 17. CONTROL
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención
Municipal y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2025-1245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6128
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia,
o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución
de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores
de cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento del Ayuntamiento
de Cáceres al que se le encomiende, para lo cual, por parte de la Concejalía de Deporte
como Órgano Gestor de las subvenciones, se procederá de acuerdo con las instrucciones
que al respecto emita dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la Concejalía
de Deporte remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la
subvenciones concedidas por cada una de las líneas de subvención existentes en el PES, con
indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
ARTÍCULO 17. CONTROL
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención
Municipal y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2025-1245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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