Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1245)
BOP-2025-1245 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Deporte, ejercicio de 2025.
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CONCEJALÍA DE DEPORTE
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
No se prevén desviaciones que impliquen suplementos de créditos a nivel de capítulo
presupuestario para su total ejecución.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no
podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Con carácter general los costes previsibles de este Plan Estratégico se financian con
cargo a créditos iniciales del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Cáceres, y las
aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en su anexo.
CAPÍTULO 4. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL PLAN
Las líneas de subvenciones para el ejercicio 2025 de la Concejalía de Deporte de este
Ayuntamiento se recogen en el anexo que acompaña a este Plan, y para cada una de ellas
se especifica:
- Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito
correspondiente.
- Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinatario.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la
modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas
ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas
de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado
a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del órgano gestor correspondiente.
CVE:
BOP-2025-1245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6127
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
No se prevén desviaciones que impliquen suplementos de créditos a nivel de capítulo
presupuestario para su total ejecución.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no
podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Con carácter general los costes previsibles de este Plan Estratégico se financian con
cargo a créditos iniciales del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Cáceres, y las
aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en su anexo.
CAPÍTULO 4. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL PLAN
Las líneas de subvenciones para el ejercicio 2025 de la Concejalía de Deporte de este
Ayuntamiento se recogen en el anexo que acompaña a este Plan, y para cada una de ellas
se especifica:
- Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito
correspondiente.
- Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinatario.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la
modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas
ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas
de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado
a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del órgano gestor correspondiente.
CVE:
BOP-2025-1245
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6127