Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Los salarios se fijarán en base a la dotación presupuestaria. Las pagas extraordinarias se
prorratearán.
Se estará a lo establecido en el RDL 2/2015 DE 23 DE OCTUBRE, por el que se aprueba el
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, la Ley 3/2023, de
28 de febrero, de Empleo y al presente Reglamento.
IV. Condiciones del Alumnado.
Define la condición de alumnado del Programa ESCALA “EL TORREÓN IV” el mantener
con el Ayuntamiento de Torrejoncillo (en adelante En*dad Promotora) una relación
como becario y como alumnado trabajador.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter forma*vo de iniciación y
otra etapa de formación en alternancia con el trabajo.
La duración de la primera etapa será de 3 meses, mientras que la segunda etapa
tendrá una duración de 9 meses. Una vez transcurrido el *empo de duración previsto
en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
La incorporación de las personas par*cipantes a la primera etapa determina la fecha
de inicio del proyecto a efectos de cómputo de duración y plazos, incluida la duración
máxima de contratación del personal direc*vo, técnico, docente, de ges*ón y de
apoyo.
7
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6052
Los salarios se fijarán en base a la dotación presupuestaria. Las pagas extraordinarias se
prorratearán.
Se estará a lo establecido en el RDL 2/2015 DE 23 DE OCTUBRE, por el que se aprueba el
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, la Ley 3/2023, de
28 de febrero, de Empleo y al presente Reglamento.
IV. Condiciones del Alumnado.
Define la condición de alumnado del Programa ESCALA “EL TORREÓN IV” el mantener
con el Ayuntamiento de Torrejoncillo (en adelante En*dad Promotora) una relación
como becario y como alumnado trabajador.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter forma*vo de iniciación y
otra etapa de formación en alternancia con el trabajo.
La duración de la primera etapa será de 3 meses, mientras que la segunda etapa
tendrá una duración de 9 meses. Una vez transcurrido el *empo de duración previsto
en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
La incorporación de las personas par*cipantes a la primera etapa determina la fecha
de inicio del proyecto a efectos de cómputo de duración y plazos, incluida la duración
máxima de contratación del personal direc*vo, técnico, docente, de ges*ón y de
apoyo.
7
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6052