Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales el alumnado trabajador se
incorporará a las tareas que el personal docente les indique.
El personal y alumnado trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el
día completo del domingo.
D) FIESTAS
Como es precep*vo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, incluidas las
autonómicas y locales.
Las Fiestas Laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año, de los cuales dos serán locales (en Torrejoncillo, como
En*dad Promotora del Programa, los días 7 de diciembre y 28 de abril).
En el Centro de Trabajo se dispondrá de un calendario laboral en el que quedarán
fijados los días fes*vos.
E) VACACIONES
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales o 22 días
hábiles (en este caso, será proporcional a los 9 meses contratados por la en*dad
promotora), por año trabajado, cuyo disfrute será obligado y no sus*tuible por
compensación económica.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará atendiendo a las
necesidades del servicio en beneficio del programa de formación que se ejecuta,
preferentemente coincidiendo con aquellas fechas de mayor significación fes*va o de
frecuente descanso.
18
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6063
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales el alumnado trabajador se
incorporará a las tareas que el personal docente les indique.
El personal y alumnado trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el
día completo del domingo.
D) FIESTAS
Como es precep*vo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, incluidas las
autonómicas y locales.
Las Fiestas Laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año, de los cuales dos serán locales (en Torrejoncillo, como
En*dad Promotora del Programa, los días 7 de diciembre y 28 de abril).
En el Centro de Trabajo se dispondrá de un calendario laboral en el que quedarán
fijados los días fes*vos.
E) VACACIONES
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales o 22 días
hábiles (en este caso, será proporcional a los 9 meses contratados por la en*dad
promotora), por año trabajado, cuyo disfrute será obligado y no sus*tuible por
compensación económica.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará atendiendo a las
necesidades del servicio en beneficio del programa de formación que se ejecuta,
preferentemente coincidiendo con aquellas fechas de mayor significación fes*va o de
frecuente descanso.
18
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
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Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6063