Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1226)
BOP-2025-1226 Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a de administración general, mediante concurso-oposición por turno libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – ayuntamiento@serrejon.es
• Presidente/a:
Un empleado/a público/a de otra Administración Pública, designado por la Alcaldía, y su
correspondiente suplente.
• Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de Extremadura y
su correspondiente suplente.
Un empleado/a público/a de otra Administración Pública, designado por la Alcaldía, y su
correspondiente suplente.
Un funcionario/a público/a del Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres) designado por la
Alcaldía, y su correspondiente suplente.
• Secretario/a:
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres), que tendrá voz y voto, y
su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de se concretarán las personas
integrantes del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la
violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2025-1226
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6024
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – ayuntamiento@serrejon.es
• Presidente/a:
Un empleado/a público/a de otra Administración Pública, designado por la Alcaldía, y su
correspondiente suplente.
• Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de Extremadura y
su correspondiente suplente.
Un empleado/a público/a de otra Administración Pública, designado por la Alcaldía, y su
correspondiente suplente.
Un funcionario/a público/a del Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres) designado por la
Alcaldía, y su correspondiente suplente.
• Secretario/a:
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres), que tendrá voz y voto, y
su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de se concretarán las personas
integrantes del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la
violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2025-1226
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6024