Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1225)
BOP-2025-1225 Bases de selección de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan
con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal podrán asistir como observadores, con voz y sin voto un representante de las
organizaciones sindicales representativas.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el
respectivo Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
relacionados con los servicios prestados comopersonal contratado laboral en la categoría de plaza
a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fecha de terminación
del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser
aportado durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al
presente proceso selectivo.
FASE CONCURSO
8.2. SERVICIO PRESTADOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos
ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto,
teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con
las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleadospúblicos con una
alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones
Públicas y más en concreto en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de
la doctrina del TJUE.
CVE:
BOP-2025-1225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6015
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan
con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal podrán asistir como observadores, con voz y sin voto un representante de las
organizaciones sindicales representativas.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el
respectivo Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
relacionados con los servicios prestados comopersonal contratado laboral en la categoría de plaza
a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fecha de terminación
del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser
aportado durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al
presente proceso selectivo.
FASE CONCURSO
8.2. SERVICIO PRESTADOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos
ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto,
teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con
las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleadospúblicos con una
alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la
experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones
Públicas y más en concreto en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de
la doctrina del TJUE.
CVE:
BOP-2025-1225
Verificable
en:
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Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
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