Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1225)
BOP-2025-1225 Bases de selección de personal laboral.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
establecido en la base sexta, en caso de queno se hubiese cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo
correspondiente es la siguiente:
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso enlas que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente del Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a
otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca y los
méritos alegados en formación de conformidad con la Base octava, apartado 8.5.
Acreditación de los méritos.
3. Vida laboral y copia de los contratos de trabajo.
4. Titulación académica
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalaráun plazo de 5 días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica , en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o porcuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- tres vocales, designados por las administraciones pertinentes.
- Secretario/a con voz y sin voto. El Secretario podrá ser asimismo vocal.
CVE:
BOP-2025-1225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6014
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo
correspondiente es la siguiente:
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso enlas que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente del Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a
otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca y los
méritos alegados en formación de conformidad con la Base octava, apartado 8.5.
Acreditación de los méritos.
3. Vida laboral y copia de los contratos de trabajo.
4. Titulación académica
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalaráun plazo de 5 días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica , en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o porcuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- tres vocales, designados por las administraciones pertinentes.
- Secretario/a con voz y sin voto. El Secretario podrá ser asimismo vocal.
CVE:
BOP-2025-1225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6014