Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1190)
BOP-2025-1190 Subvenciones para Festivales y Efemérides 25.
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La comisión de valoración graduará, en base a las solicitudes presentadas y vistos los
programas de actividades y la propuesta que realice el Área de Cultura y Deportes, previo
estudio de los mismos, los criterios de valoración artística con los límites establecidos en cada
apartado.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 8.000 € (OCHO MIL EUROS). El importe
máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 50% del gasto subvencionable.
Serán beneficiarios de subvención los 24 proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate en la última posición, tendrá preferencia el proyecto que mayor número de
ediciones haya realizado. Si tras aplicar este criterio de preferencias, siguiese manteniéndose
empate, se utilizará como criterio de selección, el importe total del proyecto, teniendo
preferencia aquellos cuyo presupuesto total sea mayor.
La ayuda se concederá otorgando el valor que corresponda a cada punto una vez dividida la
cuantía total de la partida presupuestaria entre los puntos totales resultante de la suma de los
puntos obtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios de las subvenciones.
Si al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la aplicación
presupuestaria, para ajustes en el reparto, dado que ninguna entidad beneficiaria puede recibir
un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia o
por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la cantidad solicitada y la
consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Proporcionalmente a la puntuación obtenida, siempre que no sobrepase el 50% del
presupuesto presentado por el/la solicitante, ni la cantidad máxima establecida para
esta ayuda.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos
previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5856
La comisión de valoración graduará, en base a las solicitudes presentadas y vistos los
programas de actividades y la propuesta que realice el Área de Cultura y Deportes, previo
estudio de los mismos, los criterios de valoración artística con los límites establecidos en cada
apartado.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 8.000 € (OCHO MIL EUROS). El importe
máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 50% del gasto subvencionable.
Serán beneficiarios de subvención los 24 proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate en la última posición, tendrá preferencia el proyecto que mayor número de
ediciones haya realizado. Si tras aplicar este criterio de preferencias, siguiese manteniéndose
empate, se utilizará como criterio de selección, el importe total del proyecto, teniendo
preferencia aquellos cuyo presupuesto total sea mayor.
La ayuda se concederá otorgando el valor que corresponda a cada punto una vez dividida la
cuantía total de la partida presupuestaria entre los puntos totales resultante de la suma de los
puntos obtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios de las subvenciones.
Si al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la aplicación
presupuestaria, para ajustes en el reparto, dado que ninguna entidad beneficiaria puede recibir
un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia o
por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la cantidad solicitada y la
consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de acuerdo con el
siguiente criterio:
Proporcionalmente a la puntuación obtenida, siempre que no sobrepase el 50% del
presupuesto presentado por el/la solicitante, ni la cantidad máxima establecida para
esta ayuda.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos
previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5856