Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1190)
BOP-2025-1190 Subvenciones para Festivales y Efemérides 25.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En lo que respecta a la reformulación, cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, el beneficiario podrá proceder a
su reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable,
respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y los criterios de valoración
establecidos. Esta reformulación no será necesaria en caso de que, aún variando los importes
del proyecto, se mantengan los parámetros que han dado lugar a la puntuación obtenida y no
varíen las condiciones esenciales del proyecto.
BASE SEXTA. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio
de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de 6 meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el
órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de
la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio de 2023, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades
solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por
parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender
al menos una de las solicitudes denegadas.
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5863
la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En lo que respecta a la reformulación, cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, el beneficiario podrá proceder a
su reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable,
respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y los criterios de valoración
establecidos. Esta reformulación no será necesaria en caso de que, aún variando los importes
del proyecto, se mantengan los parámetros que han dado lugar a la puntuación obtenida y no
varíen las condiciones esenciales del proyecto.
BASE SEXTA. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio
de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de 6 meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el
órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de
la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio de 2023, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades
solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por
parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender
al menos una de las solicitudes denegadas.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5863