Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1190)
BOP-2025-1190 Subvenciones para Festivales y Efemérides 25.
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Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá
constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de
que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, El
Director o Jefe de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente
por razón de la materia, el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del
expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en
la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la comisión de valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados a través de la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (artículo 24.4
LGS).
CVE:
BOP-2025-1190
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
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