Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2025-1186)
BOP-2025-1186 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales y edificios municipales propiedad del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de diciembre de 2024, entrará en vigor una vez
se haya llevado a cabo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el
plazo de quince días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de
Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los arts. 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,
recurso de revisión de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente.
Villasbuenas de Gata, 10 de marzo de 2025
Luis Fernando Rivero Sánchez
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5845
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de diciembre de 2024, entrará en vigor una vez
se haya llevado a cabo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el
plazo de quince días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de
Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los arts. 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación,
recurso de revisión de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente.
Villasbuenas de Gata, 10 de marzo de 2025
Luis Fernando Rivero Sánchez
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5845