Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2025-1186)
BOP-2025-1186 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales y edificios municipales propiedad del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata.
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En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: 20 euros diarios o fracción.
Excepto para aquellas salas de reunión que tengan una capacidad superior a 20 personas que
la cuantía diaria o fracción será de 50 euros.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la tasa a favor de las asociaciones
legalmente constituidas en el municipio de Villasbuenas de Gata y dadas de alta en el registro
autonómico, para actividades que carezcan de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local, edificio o
instalación municipal.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta
Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna
comprobación administrativa. Los/as interesados/as en la utilización privativa o
aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza,
deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que se
tramitará conforme a la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales (BOP n.º 237, de fecha 16 de diciembre de 2016).
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Solo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local
solicitado por causas no imputables al/a obligado/a al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales cuyo uso se haya
facilitado por el Ayuntamiento, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el/a sujeto pasivo
estará obligado/a, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
CVE:
BOP-2025-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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