Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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—La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de
aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias
extractivas.
6. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en
un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y
escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de
las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de
proyecto firmado por profesionales titulados.
7. Productor de residuos de construcción y demolición:
—La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración
de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra
de construcción o demolición.
—La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo,
que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
—El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de
construcción y demolición.
8. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en
su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de
residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que
ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o
los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de
residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
9. Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen
o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o
mejorando su comportamiento en el vertedero.
10. Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la
construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes
distancias. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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