Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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ARTÍCULO 5. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1. Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias
peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos.
2. Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no
seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en
forma de mezcla heterogénea de residuos inertes.
3. Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel
seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y
correspondiente a alguno de los siguientes grupos:
—Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
—Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
4. Residuos de categoría IV: Residuos inertes adecuados para su uso en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a
alguna de las siguientes características:
—El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y
demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial
aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno.
—Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados
adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano
competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en
materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con
actividades mineras.
5. Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:
—La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal
como un edificio, carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro
análogo de ingeniería civil.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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