Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1178)
BOP-2025-1178 Bases para Nombramiento de funcionario interino/a de Un/a Administrativo proyecto agua digital (PERTE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se
produzcan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as, en página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus
nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante
de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos /as como excluidos /as, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido
en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Una vocalía será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos
vocalías restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Un/a Secretario /a: Será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de este
Ayuntamiento.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as
miembros del Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes),
habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
7
Cód.
Validación:
4CFXNNHRCRTFGKKFH3SWT4WG6
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
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interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de
dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se
produzcan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as, en página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus
nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la
página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante
de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.8.- Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos /as como excluidos /as, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido
en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Una vocalía será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos
vocalías restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
Un/a Secretario /a: Será funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de este
Ayuntamiento.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as
miembros del Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes),
habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
7
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Validación:
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